Articulo 6 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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Artículo 6. Régimen jurídico.

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El contenido de la programación de televisión se ajustará a lo dispuesto por esta Ley y a lo establecido, con carácter básico, por la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001