Articulo 6 Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural
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»Artículo 6. Extensión de la prospección arqueológica.
Vigente
La prospección arqueológica deberá contemplar la totalidad del ámbito de afección, incluyendo todas las obras auxiliares asociadas al proyecto, plan o programa, obra o actividad, y deberá incluir la prospección de un entorno mínimo de 50 metros desde el límite de afección, y su metodología y exhaustividad dependerá de los condicionantes del terreno y siempre ajustándose a las metodologías al uso en el campo de la arqueología.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2010 en vigor desde 15-12-2010