Articulo 6 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
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Articulo 6 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico

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Artículo 6. Declaración de interés social a instancia de los beneficiarios

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1. Las personas y entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de interés social de sus proyectos o actividades culturales, científicos o de desarrollo tecnológico, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, cuando estos proyectos o actividades no se correspondan con lo que dispone el artículo 2 de esta ley.

2. La consejería competente en materia de cultura y universidades es la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de interés social de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Relevancia y repercusión social de las actividades.

b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural.

c) Incidencia en el fomento de la creación artística y en el apoyo a los creadores.

d) Valor e interés en relación a la formación artística y cultural.

e) Valor e interés en el fomento de la participación de los ciudadanos y creación de público.

f) Valor e interés en relación a la promoción exterior de los valores artísticos y culturales de las Illes Balears.

g) Valor e interés en relación a la realización de inversiones culturales que contribuyan a la difusión del arte, la cultura, la música, el patrimonio o cualquier otra expresión artística.

h) Actitud investigadora, exploración de nuevos lenguajes artísticos y carácter innovador en el ámbito cultural.

i) Otros criterios que estén relacionados con la conservación, la promoción y el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las Illes Balears.

3. Se establecerán reglamentariamente la composición y las funciones del órgano encargado de evaluar las solicitudes de interés social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015