Articulo 6 Conservación d...io natural

Articulo 6 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 6.- Deberes de los poderes públicos.

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1.- Todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, asumiendo las competencias que se les asigne en el artículo 10.

2.- Las administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial:

a) Facilitarán el acceso a la información y promoverán la participación pública, así como las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley.

b) Fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información general, con especial atención a las personas usuarias de sus respectivos territorios y del medio marino, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.

c) Integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarias para la conservación y valoración del patrimonio natural, la protección de la biodiversidad y la geodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la prevención de la fragmentación de los hábitats, y el mantenimiento y, en su caso, la restauración de la integridad de los ecosistemas y los servicios de los ecosistemas.

d) Fomentarán el aumento y la mejora de los conocimientos, la investigación y la innovación, la base científica y las tecnologías referidas a la diversidad biológica, sus valores y funcionamiento, su estado y tendencias, en especial las relacionadas con el cambio climático, y las consecuencias de su pérdida.

e) Se dotarán de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del patrimonio natural y las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas que proceda adoptar, incluyendo las de adaptación y mitigación para minimizar los riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad y para asegurar la persistencia de las especies silvestres en un contexto de cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022