Articulo 6 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 6. Consejo Asesor de Medio Ambiente.

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1. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente como órgano colegiado de participación social, asesoramiento y cooperación en materia de protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible del patrimonio natural de Extremadura.

2. Son funciones del Consejo las siguientes:

a) Elaborar un informe anual sobre la estrategia y resultados de la gestión de las Áreas Protegidas de Extremadura.

b) Emitir informes y propuestas en las materias y competencias del Consejo a iniciativa propia o de la Junta de Extremadura.

c) Informar preceptivamente las Directrices Básicas, los proyectos de declaración de nuevas Áreas Protegidas, así como los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los Planes Rectores de Uso y Gestión y demás instrumentos de gestión y manejo conforme a lo contenido en la Ley.

d) Informar los anteproyectos de Ley, Decretos y planes que tengan destacada trascendencia en el ámbito de la protección del medio natural.

e) Propiciar la coordinación entre las diferentes Administraciones con competencias en la gestión del territorio, así como con los diferentes agentes y organizaciones sociales.

f) Propiciar la participación e información al conjunto social en materia de medio ambiente.

g) Promover la conservación, educación, investigación, divulgación y difusión sobre los recursos naturales de Extremadura y el uso sostenible del territorio.

h) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a las actividades relacionadas con el Medio Ambiente, así como la puesta en marcha de programas que coadyuven al Desarrollo Sostenible.

i) Proponer medidas y acciones que se consideren oportunas para el mejor cumplimiento de la normativa estatal, de la Unión Europea y de otros acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible; valorando su ajuste con la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y proponiendo, en su caso, las modificaciones oportunas.

j) Elaborar su reglamento de funcionamiento.

3. En el Consejo estarán representadas, al menos, las siguientes instituciones, entidades, organizaciones y colectivos:

a) La Junta de Extremadura, Diputaciones Provinciales, Ministerio de Medio Ambiente, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, la Universidad, las organizaciones sindicales, agrarias y empresariales más representativas, las Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible, los consumidores y asociaciones de vecinos.

b) La representación de la Administración Autonómica no será superior a dos quintos del número total de los componentes del Consejo.

c) La representación de las organizaciones ecologistas no será inferior al 15 por 100 del número total de los componentes del Consejo.

4. El Consejo Asesor de Medio Ambiente se constituirá en el plazo máximo de cinco meses desde la aprobación de la presente Ley.