Articulo 6 Conservación d...tal (LECO)

Articulo 6 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Artículo 6. Consejo Asesor de Espacios de Relevancia Ambiental.

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1. Se crea el Consejo Asesor de Espacios de Relevancia Ambiental de las Illes Balears, el cual, en su condición de órgano consultivo colegiado de carácter científico, debe tener como función principal informar, cuando así se establezca, sobre los proyectos de disposiciones en materia de espacios de relevancia ambiental y asesorar a la administración ambiental en la toma de decisión cuando se le requiera.

2. Reglamentariamente tiene que desplegarse la composición y el régimen de funcionamiento de este consejo asesor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005