Articulo 6 Consell, por e...ncia local

Articulo 6 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local

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Artículo 6. Declaraciones de bienes inmuebles de relevancia local como consecuencia de un procedimiento de declaración o complementación de un Bien de Interés Cultural.

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1. Tienen la consideración de Bien de Relevancia Local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los correspondientes catálogos de bienes y espacios protegidos, los inmuebles que, tal y como dispone el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, así sean señalados en el Decreto del Consell por el que se declara un Bien de Interés Cultural.

2. Igual consideración tienen aquellos bienes que así sean señalados en las complementaciones de declaraciones de bienes de interés cultural, realizadas en uso de la habilitación establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

3. Hasta su definitiva inscripción en el correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, el régimen de protección de estos inmuebles será el dispuesto en la normativa provisional de protección contemplada en la disposición de declaración o de complementación del Bien de Interés Cultural o, en su caso, por lo dispuesto en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011