Articulo 6 Consell, que d...06/F12855]

Articulo 6 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 6. Requisitos previos y condiciones sanitarias del perro de asistencia.

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1. Para obtener la acreditación de perro de asistencia será condición indispensable acreditar su docilidad y aptitud, no pudiendo alcanzar esta condición los perros que, por su naturaleza agresiva o raza, se encuentran incluidos en la normativa de tenencia de perros peligrosos.

2. Será, asimismo, requisito indispensable acreditar el cumplimiento de las condiciones sanitarias a los que se halla sometido el perro como animal de compañía y, en especial, los siguientes:

  1. No padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.

  2. Estar vacunado contra la rabia, con la periodicidad requerida; recibir tratamiento periódico contra la equinocosis; exento de parásitos internos y externos; y haber dado resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.

  3. Todas aquellas que en la reglamentación sanitaria animal se determinen.

3. Para acreditar la carencia de tales enfermedades será preciso el reconocimiento periódico anual del animal por veterinario en ejercicio, que expedirá las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en el número 2 de este artículo.

4. El incumplimiento de dichos requisitos sanitarios sin subsanación será causa de suspensión provisional y, en su caso, pérdida de la condición de perro de asistencia, conforme se establece en los artículos 29 y 30 del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006