Articulo 6 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Sedes de los Consejos.
Vigente
La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y las sedes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se regularán por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 14-04-2003) en vigor desde 15-04-2003