Articulo 6 Consejo Valenc... Sociales

Articulo 6 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 6. Funciones del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales

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Corresponden al CVIDS las siguientes funciones:

a) Valorar y emitir informes previos sobre los anteproyectos de ley y Decretos del Consell en materia de servicios sociales.

b) Emitir los informes que le sean solicitados sobre los instrumentos de planificación en materia de servicios sociales y sobre el Catálogo y la Cartera de prestaciones del SPVSS, así como sobre sus cambios y modificaciones.

c) Debatir y, en su caso, emitir informe sobre el anteproyecto anual de presupuestos de la Generalitat en materia de servicios sociales, así como hacer el seguimiento de la ejecución. El citado informe se emitiría en la fase administrativa inicial de elaboración del anteproyecto de ley.

d) Emitir los informes que le sean solicitados por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

e) Elaborar, durante el primer semestre de cada ejercicio, un informe anual sobre la gestión de los servicios sociales. La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales presentará anualmente al Consell el informe mencionado, que se remitirá también a les Corts.

f) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de servicios sociales.

g) Conocer e informar la memoria anual de actividades del SPVSS.

h) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora del SPVSS.

i) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales someta a su consideración y emitir los informes que le sean solicitados a tal efecto.

j) Conocer las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, empleo y formación ocupacional, vivienda y justicia.

k) Apoyar a los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local y zonal creados al amparo del artículo 99 de la Ley 3/2019, así como realizar el seguimiento de su funcionamiento, conociendo y valorando sus deliberaciones y propuestas.

l) Fomentar procesos de participación, apoyando el establecimiento y actualización de formas y mecanismos de consulta y debate abiertos a toda la ciudadanía, especialmente aquellos que se constituyan con las administraciones públicas, entidades cívicas y personas usuarias directamente afectadas.

m) Conocer y analizar las entidades y sus actividades en materia de asociacionismo, voluntariado y las iniciativas de solidaridad de carácter social en el ámbito de los servicios sociales, pudiendo formular recomendaciones o criterios de actuación para su fomento y promoción.

n) Colaborar con el Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y conocer y valorar sus informes, investigaciones, resultados y memorias.

o) Colaborar con el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y conocer y valorar sus informes, propuestas y memorias.

p) Promover las actividades de prevención, promoción y desarrollo, social y cultural, de los grupos poblacionales a los que sirve el CVIDS.

q) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.