Articulo 6 Consejo Económico y Social de La Rioja
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Artículo 6. Nombramiento.

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Los miembros del Consejo, designados de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, seránnombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-1997 en vigor desde 07-09-1997