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Articulo 6 Consejo Económico y Social de I. Balears

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Artículo 6. Mandato.

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1. El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años, a partir de su nombramiento, y será renovable por períodos de la misma duración.

2. Habiendo expirado el período del mandamiento correspondiente, los miembros del Consejo Económico y Social seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000