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Articulo 6 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 6. Funciones del Consejo.

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1. Son funciones del Consejo:

a) Emitir informe con carácter preceptivo y no vinculante en relación con las materias siguientes:

1.º Todos los Anteproyectos de Leyes de Cantabria relacionados con la política socioeconómica o laboral.

2.º Anteproyectos de Leyes de Cantabria o proyectos de disposiciones administrativas que afecten al Consejo en cuanto a su organización, competencias o funcionamiento.

3.º Cualesquiera otros asuntos en que, por precepto expreso de una Ley, haya de consultarse al Consejo.

b) Conocer e informar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que le serán remitidos por el Gobierno. Su informe será trasladado al Gobierno y al Parlamento de Cantabria.

c) Elaborar informes o estudios, a solicitud del Gobierno de Cantabria, del Parlamento de Cantabria o a iniciativa propia, sobre cuestiones socioeconómicas o laborales, entre otras materias como economía, fiscalidad, bienestar social, agricultura, ganadería, pesca, comercio, educación, cultura, investigación, discapacidad, salud, consumo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, industria, vivienda, desarrollo autonómico, infraestructuras, Unión Europea y estadística.

d) Elaborar y elevar al Gobierno de Cantabria, dentro del primer tercio de legislatura y para su posterior remisión al Parlamento de Cantabria, un informe sobre la situación socioeconómica y laboral de la Comunidad Autónoma.

e) Formular aportaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta dos meses antes del plazo indicado para su remisión al Parlamento en el artículo 37.1 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

f) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno del Consejo para su remisión al Gobierno de Cantabria, a fin de su aprobación y publicación. Este Reglamento deberá ser formulado por mayoría absoluta del Consejo en Pleno y será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.

g) Crear y suprimir las Comisiones de Trabajo y determinar sus competencias.

h) Formular recomendaciones y propuestas en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales.

i) Proponer, de forma motivada, criterios y prioridades de actuación para el impulso de sectores económicos, el incremento del empleo, la igualdad de oportunidades y el equilibrio territorial dentro de la Comunidad Autónoma.

j) Conocer y valorar la información estadística de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la facultad de elaborar datos estadísticos propios en colaboración con el Instituto Cántabro de Estadística, que suministrará la información de la que dispone atendiendo a lo establecido en la normativa de estadística de Cantabria.

k) Conocer los programas financiados en Cantabria con fondos europeos y la planificación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma que elabore el Gobierno.

2. El Consejo deberá emitir el informe a que se refiere las letras a) y b) del apartado 1 anterior en el plazo fijado en la solicitud de consulta, sin que pueda ser inferior a quince días hábiles desde la recepción de la solicitud, salvo que en la remisión del expediente se haga constar, de modo expreso y razonado, su urgencia, en cuyo caso, el plazo será de siete días hábiles.

No obstante, estos plazos podrán ampliarse cuando, a juicio del Gobierno, la naturaleza o importancia de la disposición consultada así lo aconseje. En este supuesto, el plazo no podrá ser, en ningún caso, superior a un mes.

Si transcurriese el plazo correspondiente sin que se hubiese emitido el informe, éste se entenderá evacuado, sin perjuicio de la posible incorporación posterior al expediente.

Los informes emitidos por el Consejo en Anteproyectos de Ley serán enviados por el Gobierno al Parlamento de Cantabria junto con los correspondientes Proyectos de Ley.

3. Se remitirá en todo caso al Consejo la información y documentación que hubiera servido de base para la elaboración de los Anteproyectos de Ley y Proyectos de disposiciones administrativas que se vayan a someter a informe.

4. El Consejo podrá solicitar de la Administración de la Comunidad Autónoma, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen. La misma será entregada en el plazo máximo de 15 días. En caso de incumplimiento de la entrega en plaza por parte de la Administración, el plazo general para la emisión de su dictamen quedará suspendido reanudándose el día en que se remita dicha información.

5. Los informes emitidos por el Consejo, así como los estudios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de esta Ley, se publicarán en el Portal de Transparencia de Cantabria.

6. A los efectos del presente artículo, se entenderán por políticas socioeconómicas aquellas que afecten a las áreas de fiscalidad, promoción social, cooperativismo y sociedades anónimas laborales, política de rentas, sectores productivos, educación, cultura, políticas laborales de reestructuración sectorial, promoción al empleo y aquellos aspectos relacionados con la UE y su incidencia social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 01-07-2019