Articulo 6 Consejo Económ...e Canarias

Articulo 6 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 6. Composición.

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1. El Consejo estará integrado por dieciocho miembros de acuerdo con la siguiente distribución:

a) seis en representación de las centrales sindicales más representativas;

b) seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas;

c) Dos en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias

d) dos en representación de las asociaciones de consumidores;

e) dos expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales o laborales.

2. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. En la composición del Consejo Económico y Social se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto del Consejo, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento.