Articulo 6 Consejo Económico y Social de Canarias
Artículo 6. Composición.
1. El Consejo estará integrado por dieciocho miembros de acuerdo con la siguiente distribución:
a) seis en representación de las centrales sindicales más representativas;
b) seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas;
c) Dos en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias
d) dos en representación de las asociaciones de consumidores;
e) dos expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales o laborales.
2. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. En la composición del Consejo Económico y Social se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto del Consejo, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento.
- Modificación realizada (6 (apdo. 1, letra c), se modifica)) por LEY 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
(BOC de 13-05-2019) en vigor desde 14-05-2019 - Artículo modificado por LEY 7/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de modificación de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición.
(BOC de 22-04-2019) en vigor desde 23-04-2019