Articulo 6 Consejo Económ... de C León

Articulo 6 Consejo Económico y Social de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros del Consejo Económico y Social perderán su condición por las siguientes causas:

- a) Por fallecimiento.

- b) Por renuncia.

- c) Por extinción del mandato al expirar el plazo, sin perjuicio de su posible reelección.

- d) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.

- e) Por separación de sus Organizaciones o Instituciones designantes.

- f) Por sustitución de las Organizaciones o Instituciones que los hubieran designado.

- g) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

- h) Por condena, en sentencia firme, a causa de delito doloso.

- i) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno del Consejo en los términos previstos por el artículo siguiente