Articulo 6 Consejo Económico y Social de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social.
Vigente
Los miembros del Consejo Económico y Social perderán su condición por las siguientes causas:
- a) Por fallecimiento.
- b) Por renuncia.
- c) Por extinción del mandato al expirar el plazo, sin perjuicio de su posible reelección.
- d) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.
- e) Por separación de sus Organizaciones o Instituciones designantes.
- f) Por sustitución de las Organizaciones o Instituciones que los hubieran designado.
- g) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
- h) Por condena, en sentencia firme, a causa de delito doloso.
- i) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno del Consejo en los términos previstos por el artículo siguiente
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013