Articulo 6 Consejo Consul...-Derogada-

Articulo 6 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 6. Pérdida de la condición.

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Los consejeros perderán la condición de tales:

  1. Por renuncia.

  2. Por extinción de su mandato al expirar el plazo.

  3. Por incapacidad permanente declarada por resolución judicial firme.

  4. Por incompatibilidad sobrevenida.

  5. Por inhabilitación judicial para el ejercicio de cargo público declarada en sentencia firme.

  6. Por condena por delito doloso en sentencia firme.

  7. Por incumplimiento grave de las obligaciones de consejero.

  8. Por fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995