Articulo 6 Consejo Consultivo de Galicia

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Artículo 6. Incompatibilidades

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1. La condición de consejera o consejero es incompatible.

a) Con cualquier cargo de elección popular o designación política.

b) Con empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales y de los organismos o empresas dependientes de cualquiera de ellas.

c) Con el ejercicio de las carreras judicial, fiscal o militar.

d) Con el desempeño de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos de trabajadores o asociaciones empresariales.

e) Con cargos de toda índole en empresas o sociedades que contraten la prestación de servicios, suministro u obras con cualquier Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Con cualquier actividad profesional o mercantil.

2. Será compatible con el ejercicio de la actividad docente, previa declaración expresa de compatibilidad por la Presidencia del Consejo Consultivo.

Asimismo será compatible, sin necesidad de declaración expresa de compatibilidad, con las actividades de producción y creación literaria, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas, así como con la participación como director o ponente en congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional.

3. Si concurriera alguna causa de incompatibilidad en la persona que se designase consejera o consejero electivo y esa causa no fuera removida antes de la fecha señalada para tomar posesión del cargo, se entenderá que renuncia al puesto en el Consejo Consultivo, lo que así se decretará por el Consello de la Xunta, y a continuación se procederá, si se tratara de una consejera o consejero electivo, a efectuar una nueva designación en la forma prevista para los supuestos de cese anticipado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014