Articulo 6 Consejo consul...-Derogada-

Articulo 6 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 6. De las incompatibilidades.

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1. El ejercicio de las funciones asignadas a los Consejeros se desarrollará en régimen de dedicación absoluta.

2. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo Consultivo será el previsto en la Ley que regule las incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

3. En ningún caso la condición de miembro del Consejo será compatible con el desempeño de cargo alguno de representación popular.

4. Igualmente, la condición de Consejero electivo será incompatible con todo cargo político o administrativo, el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002