Articulo 6 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 6.-Nombramiento de los miembros.

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El Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Consultivo de la siguiente forma:

1.º Seis, entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional.

2.º Dos, entre quienes hayan desempeñado con anterioridad a su nombramiento alguno de los siguientes cargos públicos:

a) Presidente de Aragón.

b) Presidente de las Cortes de Aragón.

c) Justicia de Aragón.

d) Vicepresidente del Gobierno de Aragón.

e) Consejero del Gobierno de Aragón.

f) Diputado de las Cortes de Aragón.

g) Diputado del Congreso por Aragón.

h) Senador por Aragón.

i) Presidente de la Cámara de Cuentas.

j) Presidente del Consejo Económico y Social.

k) Presidente del Consejo Local de Aragón.

l) Alto cargo de la Administración autonómica.

m) Rector de la Universidad de Zaragoza.

n) Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.

ñ) Decano de Colegio de Abogados en Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009