Articulo 6 Condiciones sa...umo humano

Articulo 6 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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Artículo 6. Comunicación de la actividad cinegética.

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1. Según establece en los artículos 13.6 y 86 del Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía, las personas responsables de la actividad cinegética realizarán, según corresponda, las comunicaciones previas o solicitudes de autorización de cada actividad al órgano territorial provincial competente en materia de caza, de acuerdo con el modelo que al efecto se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de caza. El citado órgano territorial provincial competente en materia de caza dará traslado de la comunicación al órgano territorial provincial competente en materia de salud.

2. En el supuesto que la comunicación previa incumpla lo dispuesto en este decreto en relación a la junta de carnes, local de reconocimiento, persona veterinaria autorizada, persona cazadora formada y establecimiento de manipulación de caza de destino según corresponda, desde el órgano territorial provincial competente en materia de salud se dará traslado al órgano territorial provincial competente en materia de caza a los efectos recogidos en el artículo 86.5.c) del Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía.