Articulo 6 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Artículo 6. Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

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1. Se constituye, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de ganadería, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de animales de explotaciones ganaderas y de compañía, formado por toda la red sanitaria veterinaria de Andalucía, tanto pública como privada, realizando la recogida sistemática y puntual de datos, análisis de los mismos, difusión de información y recomendaciones, a través de los distintos niveles organizativos que se establezcan en su estructura.

2. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería establecerá la estructura y funciones del Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

3. La Consejería con competencias en materia de ganadería participará en la evaluación del programa de vigilancia epidemiológica de fauna silvestre, establecido en el artículo 16.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, con el fin de establecer las medidas de intervención pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012