Articulo 6 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 6. Tamaño máximo de las explotaciones ganaderas.
Vigente
Por razones de riesgo epidemiológico se limita el tamaño máximo de las explotaciones ganaderas, de forma que las explotaciones nuevas o las ampliaciones de las existentes no podrán superar los tamaños máximos que se señalan en el Anexo 5.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019