Articulo 6 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para e...las de habitabilidad
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Articulo 6 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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Artículo 6. Requisitos de los proyectos.

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6.1. En la memoria de los proyectos deberá constar lo siguiente:

a) La expresión de las dependencias, según la clasificación y los parámetros establecidos en los anexos, en el caso de viviendas. En otros casos se describirán conforme a la reglamentación específica.

b) El número de plazas de ocupantes según lo establecido en el artículo 5.

6.2. En los planos del proyecto se detallarán las superficies útiles de cada dependencia, así como de las respectivas superficies previstas para su iluminación y ventilación, de conformidad, en el caso de viviendas, con lo dispuesto en los anexos de este Decreto y en otros casos de acuerdo con su reglamentación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-1997 en vigor desde 06-02-1998