Articulo 6 Condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero
Artículo 6. Comunicación y registro de las autorizaciones.
1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las autorizaciones concedidas, así como las posibles limitaciones previstas en el apartado 3 del artículo 2, y las actualizaciones y, en especial, las suspensiones temporales o revocación de las autorizaciones. Asimismo, por dichas autoridades se comunicará a la citada Dirección General de Ganadería el resultado de las inspecciones y controles periódicos realizados dentro de cada año a los centros autorizados en cada respectivo ámbito territorial.
2. La Dirección General de Ganadería llevará un registro público, de carácter informativo, de las autorizaciones concedidas y comunicará a todas las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, dichas autorizaciones y sus sucesivas incidencias.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 31-12-2005