Articulo 6 Concertación d...ecializada

Articulo 6 Concertación de plazas con centros de atención especializada

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Artículo 6. Reserva de plazas.

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Se considerará plaza ocupada la asignada a una persona usuaria desde el momento en que se produzca su ingreso efectivo en el centro.

Se considerará plaza reservada aquélla que, estando concertada, no esté ocupada porque su titular se encuentre ausente por internamiento en centro hospitalario, por fin de semana, por vacaciones de la persona usuaria o por otras ausencias de carácter voluntario. Además, en los centros de día tendrá la consideración de plaza reservada la plaza concertada y no ocupada cuando su titular se encuentre ausente por enfermedad. Asimismo, en los centros de atención especializada a personas mayores y en los centros de atención especializada a personas con discapacidad tendrá la consideración de plaza reservada aquélla que, habiendo sido concertada, no se halle ocupada por falta de asignación de su titular.