Articulo 6 Completa el Re...iquidación

Articulo 6 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Niveles de tolerancia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos del case, los DCV establecerán niveles de tolerancia para los importes de liquidación.

El nivel de tolerancia representará la diferencia máxima entre los importes de liquidación de dos instrucciones de liquidación correspondientes que todavía permita el case.

Para las instrucciones de liquidación en euros, el nivel de tolerancia por instrucción de liquidación será de 2 EUR para importes de liquidación de hasta 100 000 EUR, y de 25 EUR para importes de liquidación de más de 100 000 EUR. Para las instrucciones de liquidación en otras monedas, el nivel de tolerancia por instrucción de liquidación será un importe equivalente, sobre la base del tipo de cambio oficial del BCE, cuando esté disponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022