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Articulo 6 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo

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Artículo 6. Solicitud de cambio de espacio aéreo permanente.

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1. Los cambios de espacio aéreo permanentes se tramitarán a través de la Dirección General de Aviación Civil, a cuyos efectos los solicitantes presentarán ante dicha Dirección General, al menos, la siguiente información:

a) Justificación de la necesidad del cambio de espacio aéreo permanente.

b) Propuesta del volumen de espacio aéreo, o su modificación, diseñado conforme a los requisitos de diseño dispuestos en el artículo 5.

c) Propuesta de las prohibiciones, restricciones, limitaciones o condiciones de uso asociadas a la estructura de espacio aéreo propuesta, tales como el horario de activación de la misma, frecuencias ATS o requisitos de equipos.

d) Definición del periodo de uso de la estructura de espacio aéreo, si procede.

e) Documentación técnica que recoja el análisis de compatibilidad de espacio aéreo, que incluirá, como mínimo, un análisis de afección a otras estructuras de espacio aéreo, procedimientos de vuelo y proveedores de servicios de tránsito aéreo («ATS») e informes de consultas a usuarios.

f) Análisis de afección a las instalaciones del Ministerio de Defensa.

g) Identificación de las medidas de mitigación propuestas para el cambio de espacio aéreo.

h) Si la propuesta incluye nuevos procedimientos civiles de vuelo, modificación de los existentes o de otra forma supone una modificación en la operación de un aeródromo, documento sobre la incidencia ambiental de la propuesta, que incluirá una valoración de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente basada en los criterios del Doc. 10031 de la OACI, (o documento equivalente de OACI que lo sustituya) del artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

i) Validación de la estructura de espacio aéreo solicitada, si procede, utilizando alguna de las metodologías sugeridas en el material de guía GM1 artículo 3(8), apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión.

2. La Dirección General de Aviación Civil comprobará que la solicitud reúne todos los requisitos dispuestos en este artículo y, en el caso de que la propuesta incluya nuevos procedimientos civiles de vuelo, modificación de los mismos o suponga un cambio en la operación de un aeródromo, enviará toda la documentación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a los efectos del artículo 7.

3. En el supuesto de que el cambio de espacio aéreo permanente no contenga nuevos procedimientos civiles de vuelo, ni modificación de los existentes, ni suponga un cambio en la operación de un aeródromo, o la Agencia Estatal de Seguridad aérea determine que no está sujeto a evaluación ambiental, previa comunicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Dirección General de Aviación Civil procederá con la tramitación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1.