Articulo 6 competencias d...es Balears

Articulo 6 competencias de los consejos insulares tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6 Competencias de los consejos insulares

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Los consejos insulares tienen que ejercer las competencias de acuerdo con los artículos 30, apartados 12, 13, 15 y 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears i que les son atribuidas como propias, de conformidad con los apartados 9 y 16 del artículo 70.

2. En todo caso, los consejos insulares tienen las competencias siguientes:

a) Desarrollar reglamentariamente e impulsar la iniciativa normativa de esta ley.

b) Velar por que se garantice el derecho al tiempo libre, prestado en las condiciones de calidad y de seguridad exigidas en esta ley y en las disposiciones de desarrollo, en su territorio.

c) Participar en la coordinación que establezca el Gobierno de las Illes Balears.

d) Desarrollar reglamentariamente la normativa de principios generales que pueda aprobar el Gobierno de las Illes Balears.

e) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears, con el IBJOVE y con los otros consejos insulares en las tareas necesarias para llevar a cabo las competencias respectivas.

f) Llevar a cabo la actividad de fomento en materia de tiempo libre en el ámbito insular.

g) Crear el Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre infantil y juvenil, el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles, el registro a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 17 de esta ley y los otros censos previstos reglamentariamente, de ámbito insular.

h) Comunicar a la consejería competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears las inscripciones, cancelaciones y modificaciones hechas en los censos y el registro mencionados en la letra g), anualmente en el cuarto cuatrimestre, sin perjuicio de que el Gobierno de las Illes Balears pueda reclamar, puntualmente, la información o los datos con una periodicidad superior.

i) Expedir los diplomas de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, a propuesta de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, la actividad de las cuales se lleve a cabo en la isla respectiva.

j) Aprobar los reglamentos necesarios para ejercer sus competencias.

k) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en relación con las escuelas de formación en el tiempo libre infantil y juvenil, las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, las instalaciones infantiles y juveniles y el colectivo de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.

l) Impulsar la creación y gestión de instalaciones juveniles en su ámbito de actuación.

m) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento vigente

3. Cada consejo insular ejerce las competencias en su territorio respectivo, incluso en relación con los servicios o las instalaciones que sean declarados de carácter autonómico, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En el caso de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, la isla en que se desarrollen.

b) En caso de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, la isla en que tengan la sede o la delegación o en la que se hagan los cursos.

c) En caso de las instalaciones infantiles y juveniles, la isla en la cual están radicadas.

d) En el caso del colectivo de profesionales del tiempo libre educativo, la isla donde desarrollen su actividad.

4. En el supuesto que algunas de estas instalaciones, entidades o servicios tengan sede o funcionamiento en más de una isla, los consejos insulares correspondientes son también competentes en cuanto a su ámbito territorial.

5. El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos. Además, se estará a la disposición adicional novena de esta ley sobre régimen especial de Formentera, donde se concretan las posibles relaciones singulares con el Consejo Insular de Ibiza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023