Articulo 6 Compensación a... y Melilla

Articulo 6 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

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Artículo 6. Compensación al transporte marítimo o aéreo de mercancías peligrosas y de residuos.

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1. El transporte marítimo o aéreo de mercancías peligrosas con origen o destino Ceuta y Melilla tendrá una compensación sobre el flete tipo respectivo de hasta el 50 por 100.

2. El transporte marítimo o aéreo de residuos originarios de Ceuta y Melilla, para ser procesados o reciclados en la Península por no poder realizarse estas operaciones en estas ciudades autónomas, gozará de una compensación sobre el flete respectivo tipo de hasta el 50 por 100.

Se exceptúa de esta compensación el traslado a la Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.