Articulo 6 Comercio de Navarra

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Artículo 6. Entidades cooperativas y formas jurídicas análogas.

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Las entidades cooperativas u otras formas jurídicas análogas estarán obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la que se dirija al público en general. Estarán sometidas a esta Ley Foral la oferta de las cooperativas o entidades análogas dirigida al público en general y los casos en que la misma no aparezca rigurosamente diferenciada de la que realicen a sus socios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001