Articulo 6 Comercio de La Mancha

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Artículo 6. Régimen administrativo de la actividad comercial.

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El ejercicio de la actividad comercial en Castilla-La Mancha se desarrollará de acuerdo con los principios de libertad de empresa, libre competencia, libertad de establecimiento y libre circulación de bienes y servicios, en el marco de una economía de mercado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 139.2 de la Constitución, la legislación de aplicación general del Estado y la legislación autonómica sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010