Articulo 6 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Información sobre los horarios comerciales.
Vigente
En todos los establecimientos comerciales sometidos a esta Ley tiene que exhibirse el horario adoptado, de tal manera que la información sea visible para el público, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993