Articulo 6 Comercio de Extremadura
Artículo 6. Ejercicio de la actividad comercial.
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que pretendan ejercer la actividad comercial definida en esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Gozar de capacidad jurídica para el ejercicio del comercio de acuerdo con la normativa civil y mercantil del Estado.
b) Satisfacer los tributos que, para el ejercicio de la actividad comercial de que se trate, establezca cualquier Administración Pública.
c) Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
d) Disponer de las autorizaciones municipales correspondientes, que han de estar expuestas en el lugar donde se lleve a cabo la actividad comercial, conforme disponga esta Ley.
e) Cumplir los requisitos establecidos por las reglamentaciones específicas que sean de aplicación a los productos dispuestos a la venta.
f) Comunicar el inicio de la actividad en aquellos casos que sean exigibles conforme a lo establecido en la legislación básica estatal y en la presente Ley.
- Artículo modificado por LEY 7/2010, de 19 de julio, de modificacion de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autonoma de Extremadura. (2010010008)
(DOE de 22-07-2010) en vigor desde 23-07-2010