Articulo 6 Comercio de Aragón

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Artículo 6.- Calificación de la actividad comercial.

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No modificará el carácter mayorista o minorista de la actividad comercial el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015