Articulo 6 Comercio ambulante

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Artículo 6. Procedimiento de concesión de autorizaciones.

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1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes será determinado por cada ayuntamiento, respetando, en todo caso, los principios de publicidad adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.

2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración y puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:

a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.

b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.

c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.

d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.

e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.

f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.

g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.

h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad de la oferta comercial.

3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.

4. En caso de vacantes, los ayuntamientos podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.

5. Los ayuntamientos podrán reservar hasta un 15 % de las plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.

6. El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por los ayuntamientos para la referida actividad. En este sentido, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018