Articulo 6 Comercializaci...n forestal

Articulo 6 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Artículo 6. Representantes autorizados

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1. Los operadores o comerciantes podrán otorgar mandato a un representante autorizado para que presente en su nombre la declaración de diligencia debida con arreglo al artículo 4, apartado 2. En tal caso, el operador o comerciante seguirá siendo responsable de que el producto pertinente cumpla lo dispuesto en el artículo 3.

2. El representante autorizado proporcionará a las autoridades competentes, previa solicitud, una copia del mandato en una lengua oficial de la Unión y una copia en una lengua oficial del Estado miembro en que se presente la declaración de diligencia debida o, de no ser posible, en inglés.

3. Los operadores que sean personas físicas o microempresas podrán otorgar mandato para que actúe como representante autorizado al operador o comerciante del siguiente eslabón de la cadena de suministro que no sea una persona física o una microempresa. Dicho operador o comerciante del siguiente eslabón de la cadena de suministro no introducirá en el mercado, comercializará ni exportará productos pertinentes sin haber presentado en nombre del operador en cuestión la declaración de diligencia debida con arreglo al artículo 4, apartado 2. En tal caso, el operador que sea una persona física o una microempresa seguirá siendo responsable de que el producto pertinente cumpla lo dispuesto en el artículo 3 y comunicará a dicho operador o comerciante del siguiente eslabón de la cadena de suministro toda la información necesaria para confirmar que se ha ejercido la diligencia debida y que no se ha detectado ningún riesgo o que este es despreciable.