Articulo 6 Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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»Artículo 6. Concepto.
Vigente
Son comercializadores de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad descrita en el artículo 3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005