Articulo 6 Colegios Profesionales

Articulo 6 Colegios Profesionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Encomienda de gestión y convenios de colaboración con la Administración.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá encomendar a los colegios profesionales, a través de convenio, la realización de actividades de carácter material o técnico de su propia competencia, en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios de colaboración con los colegios profesionales para la realización de actividades de interés común, así como para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.