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Articulo 6 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 6. Derecho del menor a ser oído.

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Antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona o bienes, se debe oír al menor siempre que tenga suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.