Articulo 6 Código de accesibilidad

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Artículo 6. Ámbito de aplicación

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6.1 Las prescripciones de este capítulo son de aplicación a los espacios urbanos de uso público y a los espacios naturales de uso público en los lugares donde esté previsto el acceso de visitantes, así como en las instalaciones, servicios y mobiliario de uso público que formen parte de estos.

6.2 También son de aplicación en los espacios urbanizados al aire libre que no forman parte del dominio público cuando concurren las tres condiciones siguientes:

a) Son espacios urbanizados de uso público o comunitario.

b) Están previstos para la circulación de peatones o de vehículos y peatones.

c) No están adscritos a ninguna edificación.

6.3 Los espacios urbanizados de una parcela adscritos a los edificios que contiene deben cumplir las condiciones de accesibilidad en la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024