Articulo 6 -CNMC- metodol... eléctrica

Articulo 6 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 6. Resultado del análisis de la solicitud.

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1. El gestor de la red a la que pretenda conectarse el productor comunicará a este el resultado del análisis de su solicitud, el cual resultará en su aceptación o denegación; la denegación será a su vez total o parcial.

2. La aceptación del punto solicitado por el productor para la instalación referida en la solicitud debe incluir tanto la existencia de capacidad de acceso a la red como la viabilidad de la conexión a la misma, así como las correspondientes condiciones técnicas, que incluirán al menos:

a) Los parámetros técnicos que caractericen el punto de conexión, entre los que figuran, al menos: tensión, ubicación y potencia de cortocircuito. A su vez, se especificarán la potencia de cortocircuito máxima de diseño, para el cálculo de la aparamenta de protección, y la potencia de cortocircuito mínima, para el cálculo de las variaciones de tensión permitidas en el punto de conexión.

b) La descripción de aquellas situaciones en las que el derecho de acceso del sujeto en el punto de conexión propuesto pueda ser restringido temporalmente.

c) Las condiciones y requisitos técnicos de las líneas de evacuación y, en su caso, de las instalaciones para la conexión de entrada al centro de transformación o a la subestación a la que vierta dicha línea.

d) El pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para conectarse a la red. En particular, el detalle de las actuaciones a realizar en la red de transporte o distribución que deban ser sufragadas por el solicitante de los permisos de acceso y conexión. Conforme a lo previsto en el artículo 12.8 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, dicho presupuesto será calculado teniendo en consideración tanto los costes constructivos como aquellos otros costes necesarios para la conexión de las instalaciones objeto de la solicitud de acceso y conexión.

e) Excepto en lo relativo a los plazos, el pliego mencionado en el punto anterior deberá ajustarse, para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y en los restantes casos, a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. La aceptación debe ir acompañada de las correspondientes condiciones económicas, que incluirán al menos:

a) Un presupuesto que deberá ajustarse, para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, y en los restantes casos, a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) En su caso, indicación expresa de los convenios de resarcimiento existentes.

4. Las condiciones técnicas asociadas a la aceptación del punto deben ser de posible cumplimiento y no podrán estar sujetas a condiciones ajenas al solicitante. En caso contrario, el resultado del análisis de la solicitud será la denegación.

5. La denegación del punto solicitado por el productor para la instalación referida en la solicitud deberá especificar:

a) Si la denegación se produce por motivos de acceso o de conexión, según las causas tasadas en el artículo 8 y los anexos I y II.

b) Una memoria justificativa, cuya extensión y especificidad guardará relación con el tamaño de la instalación, que contenga los datos, referencias y cálculos considerados para soportar adecuadamente las causas de la denegación. En todo caso, la memoria indicará la capacidad de acceso disponible en el punto de la red solicitado, así como una estimación del grado de sobrecarga, en términos de volumen de capacidad y horas de utilización, al que estaría sometido dicho punto de admitirse la solicitud.

c) Posibles propuestas alternativas, o mención explícita de la inexistencia de las mismas, en el punto solicitado o en otro punto de la red cercano para el que exista capacidad de acceso y viabilidad de conexión, siempre que se observen los criterios para considerar que la instalación es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta y en el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6. De existir soluciones de conexión asociadas a permisos ya concedidos o a solicitudes con mejor orden de prelación, las propuestas alternativas contemplarán su compatibilidad o complementariedad con la solución de conexión planteada en la solicitud analizada. En el caso de existencia de convenios de resarcimiento, dicha información deberá figurar expresamente.

7. Si el resultado del análisis de la solicitud contemplara una denegación parcial de la potencia incluida en la solicitud, se aplicará lo especificado en el apartado 6 a la capacidad de acceso que se deniega.

8. Todo resultado del análisis que contemple una denegación parcial deberá detallar expresamente la capacidad de acceso que sí sería objeto de aceptación.