Articulo 6 Cine de Cataluña

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Artículo 6. Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual

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1. El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual es un instrumento de coordinación de las políticas públicas de la Generalidad en el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual.

2. El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual debe ajustarse a las directrices de política industrial y audiovisual que formule el departamento competente en cultura y, como mínimo, debe tener el siguiente contenido:

a) Los criterios básicos y los principios generales aplicables a los procedimientos de selección de proyectos, la segmentación de los productos y los formatos que pueden beneficiarse de los recursos públicos.

b) La cuantía y la naturaleza de los recursos públicos que debe aportar cada una de las partes firmantes.

c) Los tipos de producción que pueden beneficiarse de recursos públicos.

d) Las políticas de coproducción y de difusión en el mercado que pueden beneficiarse de recursos públicos.

e) La especificación de la asignación presupuestaria para cada objetivo.

3. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe impulsar el Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual, con la consulta de las asociaciones representativas del sector cinematográfico y audiovisual.

4. Deben formar parte en el Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual los siguientes órganos y entidades:

a) El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

c) El Instituto Catalán de Finanzas.

d) El departamento competente en materia de innovación y empresa.

e) Otros órganos o entidades, si procede.

5. El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual debe suscribirse con la autorización previa del Gobierno.

6. El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual debe tener una vigencia entre tres y cinco años.

7. Las obligaciones que establezca el Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual con relación a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales deben incluirse en el contrato-programa que han de suscribir la Corporación y el Gobierno.

8. El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual debe crear una comisión de seguimiento de su aplicación, con representación de las distintas entidades que forman parte del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010