Articulo 6 Cine

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Artículo 6. Protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

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1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a través de la Filmoteca Española, velará por la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español mediante la conservación y restauración de soportes originales, así como de copias de películas, obras digitales, fotografías, músicas y sonidos, guiones, libros, material utilizado en rodajes y piezas museísticas de la historia del cine, carteles y carátulas editados como elementos de difusión o comercialización.

2. Los beneficiarios de las ayudas públicas reguladas en esta Ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual, en perfectas condiciones y con su etalonaje definitivo, a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto a su patrimonio, que se regirán por su normativa propia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007