Articulo 6 Ciencia, tecno...e La Rioja

Articulo 6 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 6. Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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1. Se entiende por Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación el conjunto de personas físicas o jurídicas que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en el ámbito territorial de La Rioja, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implantan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y la sociedad.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades que conforman su sector público se configuran como agentes de coordinación cuando desarrollen funciones de planificación, programación y coordinación con el fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación para obtener la integración de acciones de la globalidad del sistema.

3. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la innovación. Son agentes de financiación las administraciones públicas, las universidades y las entidades privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por otros agentes o aporten los recursos necesarios para la realización de dichas actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023