Articulo 6 ciencia

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Artículo 6. Principios ordenadores

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1. La actividad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat se rige por los principios ordenadores siguientes:

a) La calidad en todos los ámbitos.

b) La eficiencia de la transferencia del conocimiento y la promoción de la valoración y transformación en nuevos productos y servicios.

c) La promoción de la investigación y la innovación responsables.

d) La colaboración entre las instituciones públicas y el sistema de investigación, desarrollo e innovación para generar entornos de excelencia activos en la formación, la captación, el retorno y la retención del mejor talento científico e innovador.

e) La competitividad y la internacionalización.

f) La interconexión, la movilidad y la coordinación.

g) La evaluación externa independiente, la transparencia y la rendición de cuentas.

h) La divulgación y valoración del conocimiento obtenido y la transmisión de los resultados, con el mayor impacto y retorno de valor posibles.

i) La integridad científica, las buenas prácticas y la atención a las consideraciones éticas aplicables a la actividad de investigación con personas y otros seres vivos.

j) La igualdad de mujeres y hombres en la carrera científica y la incorporación de la perspectiva de género e interseccional en todas las dimensiones y fases de la investigación, el desarrollo y la innovación.

k) La igualdad de trato y la prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación, directa o indirecta, por razón del origen, la nacionalidad, el sexo, el género, la orientación sexual, la etnia, la religión, la discapacidad u otras clases de condición social o personal.

l) La promoción de la ciencia abierta.

m) La mejora de la calidad de vida de la sociedad.

n) La mejora de las condiciones de trabajo de las personas al servicio de la ciencia, en el marco de las políticas europeas.

o) La eficiencia en la transmisión del conocimiento y en la actividad investigadora.

p) La equidad territorial en la promoción de la investigación y la transferencia del conocimiento.

2. La Administración de la Generalitat debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat puedan seguir los principios ordenadores y los estándares internacionales de buenas prácticas y de agilidad en la gestión, como elemento distintivo y referente del modelo catalán de investigación.

3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben inspirarse en los principios ordenadores, de acuerdo con su marco legal.

4. El Gobierno debe desarrollar políticas públicas específicas y adecuadas a las necesidades del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y fomentar la cooperación en las decisiones estratégicas y el trabajo coordinado entre los agentes de este sistema.

5. La Administración de la Generalitat debe promover y aprobar los medios jurídicos y económicos necesarios para que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puedan desempeñar sus funciones sin impedimentos legales o administrativos, y de acuerdo con los principios de máxima transparencia y autonomía, gestión profesional y rendición de cuentas, potenciando el conocimiento como motor económico y social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023