Articulo 6 Ciclo integral del agua

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Artículo 6. Competencias de la Administración regional.

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Corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

  1. La planificación general del abastecimiento de agua y de la depuración de aguas residuales en Castilla-La Mancha.

  2. La coordinación de la actividad de las Administraciones locales en la materia objeto de dicha planificación.

  3. El proyecto, la ejecución, y la gestión de las infraestructuras a que se refiere el artículo 5, así como la gestión y recaudación de los tributos asignados a dicha finalidad.

  4. La colaboración técnica con las Administraciones locales en la gestión de otras infraestructuras.

  5. La aprobación del régimen de financiación de las inversiones previstas en la planificación.

  6. La vigilancia y control de la calidad y de la utilización racional de los recursos destinados al abastecimiento.

  7. Las relaciones con las Confederaciones Hidrográficas de las cuencas parcialmente comprendidas en el territorio de Castilla-La Mancha en los términos de la vigente Ley de Aguas.

  8. El establecimiento de órganos de gestión y mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la planificación, así como la eficacia en la explotación y mantenimiento de las infraestructuras.

  9. El fomento del ahorro del agua en el marco de las competencias hídricas de la Administración regional.

  10. La evaluación del impacto ambiental derivado de los diferentes planes y proyectos objeto de esta Ley y el establecimiento de medidas correctoras, todo ello con arreglo a la normativa autonómica en la materia.

  11. La vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a las redes de colectores generales y estaciones depuradoras de aguas residuales; y en las redes de alcantarillado en los casos en que dichos vertidos puedan afectar el normal funcionamiento del sistema de depuración.

  12. Cualesquiera otras atribuciones que le correspondan por determinación de esta Ley o del resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002