Articulo 6 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 6. Conservación del patrimonio cinegético.

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La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de caza velará por la conservación y mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies de la fauna autóctona, que constituyen el patrimonio cinegético de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así mismo, velará para que el ejercicio de la actividad cinegética no ponga en peligro el estado de conservación favorable de cualquiera de las especies de la fauna silvestre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998