Articulo 6 Caza de Navarra

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Artículo 6. Derecho a cazar.

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1. Podrá ejercer la caza en Navarra toda persona mayor de 14 años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la pertinente licencia, no se encuentre inhabilitada por sentencia judicial o resolución administrativa firme a estos efectos, disponga de los permisos correspondientes y cumpla los demás requisitos normativos. Para el ejercicio de esta actividad, los menores de edad deberán ir acompañados en todo momento por cazador mayor de edad que se haga responsable del mismo.

2. Para utilizar armas o medios que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso. Además, todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil, que cubra la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar con motivo del ejercicio de la caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005