Articulo 6 Caza y gestión cinegética

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Artículo 6. Definiciones.

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A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Persona que practica la caza: Quien practica cualquiera de los tipos de caza reuniendo los requisitos legales para ello.

b) Cerramiento cinegético: Aquel vallado, de cualquier material, cuyas características constructivas impiden la huida de todas o parte de las especies de caza en él recluidas y, como consecuencia, facilitan su captura, aun cuando el acceso al mismo a través de sus entradas no esté impedido.

c) Comarca cinegética: Territorio con condiciones similares en cuanto a potencialidad cinegética y características físicas, tales como clima, vegetación, orografía y usos del suelo.

d) Día de fortuna: Aquel en el que, como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, epizootias, nieve u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.

e) Especies cinegéticas de interés preferente: Aquellas que, por su especial valor cinegético o faunístico o por la situación anormal de sus poblaciones, es conveniente someter a un régimen especial de conservación y gestión. Su gestión estará condicionada al cumplimiento de planes comarcales.

f) Patrimonio cinegético: Conjunto de especies silvestres cinegéticas, razas de perros de caza y conocimientos, costumbres o usos tradicionales que sustentan la actividad cinegética expresados en su mayor grado de pureza o forma de ejecución.

g) Terreno excluido: Terreno delimitado en su perímetro por un elemento continuo construido para impedir el acceso a personas o animales o para impedir el escape de animales domésticos, y con acceso impedido para el tránsito de personas y vehículos en sus entradas, bien por puertas, cancillas o similares, o por carteles de prohibición de paso.

h) Consejería competente: La que ostenta competencias en materia de caza de conformidad con el artículo 55 de esta ley.

i) Plan comarcal de ordenación cinegética: Instrumento de planificación cinegética en el que se establecen los criterios marco a los que deberán adaptarse los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos incluidos en dichas comarcas.

j) Perro de caza: Animal de esta especie que por su raza, categoría o educación se encuentre especialmente capacitado y/o educado para el ejercicio de la caza.

k) Medios de caza: Armas, dispositivos auxiliares, perros, aves de cetrería y hurones establecidos para tal efecto en esta y otras leyes especiales.

l) Rehala: Agrupación de perros de caza en la que se encuadran los perros de caza que participan en monterías, batidas y ganchos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022