Articulo 6 Caza y gestión cinegética
Artículo 6. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Persona que practica la caza: Quien practica cualquiera de los tipos de caza reuniendo los requisitos legales para ello.
b) Cerramiento cinegético: Aquel vallado, de cualquier material, cuyas características constructivas impiden la huida de todas o parte de las especies de caza en él recluidas y, como consecuencia, facilitan su captura, aun cuando el acceso al mismo a través de sus entradas no esté impedido.
c) Comarca cinegética: Territorio con condiciones similares en cuanto a potencialidad cinegética y características físicas, tales como clima, vegetación, orografía y usos del suelo.
d) Día de fortuna: Aquel en el que, como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, epizootias, nieve u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
e) Especies cinegéticas de interés preferente: Aquellas que, por su especial valor cinegético o faunístico o por la situación anormal de sus poblaciones, es conveniente someter a un régimen especial de conservación y gestión. Su gestión estará condicionada al cumplimiento de planes comarcales.
f) Patrimonio cinegético: Conjunto de especies silvestres cinegéticas, razas de perros de caza y conocimientos, costumbres o usos tradicionales que sustentan la actividad cinegética expresados en su mayor grado de pureza o forma de ejecución.
g) Terreno excluido: Terreno delimitado en su perímetro por un elemento continuo construido para impedir el acceso a personas o animales o para impedir el escape de animales domésticos, y con acceso impedido para el tránsito de personas y vehículos en sus entradas, bien por puertas, cancillas o similares, o por carteles de prohibición de paso.
h) Consejería competente: La que ostenta competencias en materia de caza de conformidad con el artículo 55 de esta ley.
i) Plan comarcal de ordenación cinegética: Instrumento de planificación cinegética en el que se establecen los criterios marco a los que deberán adaptarse los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos incluidos en dichas comarcas.
j) Perro de caza: Animal de esta especie que por su raza, categoría o educación se encuentre especialmente capacitado y/o educado para el ejercicio de la caza.
k) Medios de caza: Armas, dispositivos auxiliares, perros, aves de cetrería y hurones establecidos para tal efecto en esta y otras leyes especiales.
l) Rehala: Agrupación de perros de caza en la que se encuadran los perros de caza que participan en monterías, batidas y ganchos.
- Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022