Articulo 6 Caza de Euskadi

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Artículo 6. - Planificación.

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1.- El aprovechamiento de los recursos cinegéticos se realizará conforme a una planificación de los recursos.

en los cotos de caza y zonas de caza controlada se ajustará a los planes técnicos de ordenación cinegética, y en los terrenos de aprovechamiento común, a lo dispuesto en las órdenes forales de vedas; en los terrenos de régimen especial se ajustará, además, a lo que se disponga en su normativa específica.

2.- Las instituciones forales podrán establecer planes de gestión de determinadas especies cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011